
Regulación y normas de la ASEP
De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del reglamento de la Ley 24, se faculta a la Autoridad de los Servicios Públicos, para que conceda un canal digital, por cada canal analógico que se encuentre operando al momento del cambio y tendrá derecho a operar ambos sistemas por un periodo no menor de diez años.
La Regulación Panameña actual en su aspecto técnico, solo contempla la asignación de veinte (20) Canales en la banda de UHF para la transición a la Televisión Digital.
Asignación de frecuencias en la banda de UHF en Panamá
• Canales UHF del CH-14 al CH-20 para uso en Comunicaciones en Panamá.
• Canales UHF del CH-21 al CH-39 para uso de Canales NTSC Comerciales y Educativos en Panamá.
• Canales UHF del CH- 40 al CH-60 para la asignación de Canales Digitales en Panamá.
Puntos a considerar en la adecuación de la Ley 24.
A. Durante el periodo de transición de formatos, a los concesionarios que operan sistemas multifrecuencias (MFN), en la banda de VHF se les asignará un canal de UHF para su operación digital, por cada canal analógico que se encuentre operando al momento del cambio. En nuevas configuraciones de frecuencia única (SFN) para la cobertura del territorio nacional, se deben asignar no menos de dos canales que permitan la replica digital completa de sus actuales coberturas analógicas.
B. Se debe definir el periodo de transición, de manera que permitan una migración gradual hacia el nuevo formato digital.
C. La Ley 24 no puntualiza, si al final del periodo de transición, durante el apagón analógico, si los concesionarios que operan canales análogos en la banda de VHF, y de UHF para su operación digital, que al final del periodo, desean retener el canal de VHF para su operación digital, podrán optar por este, devolviendo el de UHF. Igualmente la Ley no precisa si esta acción es libre de costos o el concesionario tendrán que pagar por este cambio.
D. Para la cobertura de la zona de servicio asociada a cada una de las localidades fronterizas, se requiere de la coordinación internacional previa, del espectro radioeléctrico utilizado en las fronteras, entre Costa Rica y Colombia, antes de cualquier asignación de frecuencias digitales en Panamá, en vista de que las características técnicas de las estaciones de televisión digital terrestres panameñas, estarían sujetas a las modificaciones que pudieran derivarse de la aplicación de procedimientos internos de cada país.
Con el incremento de los servicios de comunicación, en la actualidad, siete (7) frecuencias de canales de Televisión en la banda de UHF, se asignaron a la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas en Panamá, no parecen ser suficientes los 20 canales que se reservaron para la televisión digital, si se contempla el número de concesiones que se han otorgado en esta banda y que se encuentren operando en la actualidad.
La única norma advertida por el Ente Regulador, relacionada a la televisión digital, es la 73.682 del FCC de los Estados Unidos de América, la que establece y regula los Estándares y las Normas de Transmisión de Televisión digital, esta normativa, contemplada en el artículo 63 del presente reglamento de la Ley 24 dice, “para los fines legales de este artículo, el Ente Regulador adoptará cada una de las normas antes señaladas debidamente ajustadas para su aplicación en la República de Panamá mediante resolución motivada, las cuales entrarán a regir en la fecha que se indique en cada resolución que las adopte. Cuando la autoridad que emitió las normas antes citadas las modifique o derogue, el Ente Regulador de acuerdo a la situación en que se encuentre la industria de los servicios públicos de Radio y Televisión, podrá a su vez adecuar, modificar o derogar las resoluciones por las cuales las adoptó”.

